Jugada Mundial

¿Habrá exención de impuestos a organizadores de Copa América Argentina-Colombia 2021?

Aunque muchos no sepan, es necesaria la exención de impuestos a organizadores de Copa América Argentina-Colombia 2021 porque es exigencia Conmebol.

Esto ya se había hablado y casi que estaba aprobado cuando la competencia se iba a jugar a mediados de 2020, pero la aparición de la pandemia del COVID-19 llevó a cambiar la fecha y por eso nunca se llegó a conocer oficialmente. Pero parece que ya está cerca la autorización de exención de impuestos a organizadores de Copa América Argentina-Colombia 2021, que beneficiará a muchos de afuera y pocos de adentro, llegando a que el país no reciba cerca de 38.000 millones de pesos (más de 10 millones de dólares).

Tal vez muchos estén pensando que la donación de vacunas para el nuevo coronavirus es algo desinteresado que hace la Conmebol y que todo es para que se pueda jugar el torneo de selecciones sin problemas en el territorio nacional. Pero si se tiene en cuenta que ellos harán su evento en nuestro país, no se les cobrarán impuestos y se les hará reembolso de los impuestos de los cuales sean objeto, pues deja de ser algo tan desinteresado y altruista.


Así va lo de la exención de impuestos a organizadores de Copa América Argentina-Colombia 2021:

Según se dio a conocer en el inicio de la segunda semana de abril de 2021, el Ministerio de Hacienda de Colombia ya dejó para comentarios el proyecto del decreto que tiene como fin autorizar esto. Y que tiene la aclaración que debido al cambio de fecha por “fuerza mayor”, se mantiene todo lo planteado para la edición que iba a llevarse a cabo en 2020.

Y en el documento se consigna que todos los implicado en la organización tendrán estos beneficios, a excepción de los jugadores que representen a cada selección:

“ARTÍCULO 1. Exoneración de impuestos de carácter nacional.

Con ocasión de la realización del CONMEBOL Copa América Argentina-Colombia 2021, se establecen las siguientes exenciones fiscales del orden nacional: 1. Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas – IVA y el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) no serán impuestos a la Confederación Sudamericana de Fútbol (en adelante CONMEBOL) y/o a las subsidiarias de la CONMEBOL, a la Delegación de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de los jugadores.

2. La CONMEBOL y las subsidiarias de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Confederaciones invitadas de la CONMEBOL, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los mencionados impuestos del orden nacional.

3. No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales y a título del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la CONMEBOL y/o a las subsidiarias de la CONMEBOL y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la CONMEBOL y/o subsidiarias de la CONMEBOL a los sujetos de que trata este artículo.

4. La CONMEBOL y las subsidiarias de la CONMEBOL tienen el derecho a un reembolso total del valor del impuesto sobre las ventas – IVA en productos o servicios adquiridos.” Que los artículos 4 y 7 de la Ley 2011 de 2019, establecen: “ARTÍCULO 4. Procedencia de los beneficios. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la presente ley, Los aspectos no contemplados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen”

Pero atentos que no solo es por la duración de la Copa América, ya que hay un artículo en el que se menciona que será desde que se promulgue este proyecto y se extenderán las medidas hasta un mes después de la terminación en Barranquilla:

“ARTÍCULO 7. Aplicación temporal de la ley. Los beneficios contemplados en la presente ley se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final del CONMEBOL Copa América Argentina-Colombia 2021.”

Que de acuerdo al considerando anterior se requiere reglamentar las condiciones y requisitos para la procedencia de las exenciones tributarias de los impuestos de carácter nacional, tales como impuesto sobre las ventas -IVA, el gravamen a los movimientos financieros -GMF y la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, desde el momento en que fue promulgada la ley 2011 de 2019 y hasta dentro de un mes después de la fecha en que se juegue la final del CONMEBOL Copa América Argentina-Colombia 2021″


Estos son apenas los más grandes detalles y a grandes rasgos lo que implica la exención de impuestos a organizadores de Copa América Argentina-Colombia 2021. Pero se llega a hablar en algunos sectores de que serían cerca de 40.000 millones de pesos colombianos que no serán recibidos.

Obviamente esto tiene unas condiciones y las autorizaciones, documentos, certificaciones y demás documentos que permitan que esto se haga efectivo, dependerán del Ministerio del Deporte, que será el que avale a los beneficiarios de esto.

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