Selección Colombia

Desacato: la fuerte sanción que se impondría si Óscar Cortés no va a la Selección

Con el reglamento en la mano, en Millonarios deben estar reconsiderando el tema de prestar el jugador a la Tricolor.

El gol de Óscar Cortés en Perú vs. Colombia, por Campeonato Sudamericano Sub-20 2023
Óscar Cortés (Instagram, @oscarcortes47)

Millonarios comunicó oficialmente que no prestaría a Óscar Cortés a la Selección Colombia para el Mundial sub-20, pero de no hacerlo, las sanciones serían bastante fuertes de acuerdo con el reglamento.

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Pese al anuncio del club, la Selección Colombia Masculina Sub-20 dio a conocer la lista preliminar de 25 jugadores y allí aparece el mencionado jugador del cuadro Albiazul.

La Tricolor lo pide, pese a que su club se niega, pero el reglamento le daría la derecha al combinado nacional.

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Millonarios está obligado a prestar a Óscar Cortés

Por un lado, el Estatuto del Jugador toca el tema en donde se enfatiza que los equipos deben poner a sus jugadores a disposición, además se dice que si el jugador se niega, tampoco podrá ser usado en el campeonato local.

También está el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana De Fútbol que en su artículo 102, dedicado al desacato, habla de los castigos que se imponen a quienes incumplan órdenes de los órganos competentes o dificulten la asistencia de un jugador a una convocatoria.

¿Qué sanciones se dan en el FPC por desacato?

Artículo 102. Desacato. El que incumpla las órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes será sancionado con suspensión de toda actividad deportiva y administrativa relacionada por un periodo de seis (6) meses a dos (2) años y multa de cinco (5) a veinticinco (25) smmlv. La misma sanción se aplicará a toda persona que de alguna manera impida o dificulte la asistencia de un jugador de su registro a la convocatoria en cualquier tipo de selecciones.

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En caso de reincidencia, los responsables serán destituidos de su cargo.

¿Qué dice el Estatuto del Jugador al respecto?

Artículo 47º.- Los clubes afiliados a la DIMAYOR o a DIFUTBOL, deberán poner sus jugadores a disposición de la selección nacional a la cual pertenecen, sea cual fuere la edad del jugador.

Esta disposición es obligatoria para los partidos listados en el calendario internacional de FIFA y para cualquier otro partido sobre el cual el Comité Ejecutivo de la FIFA haya adoptado una decisión especial.

Artículo 54º.- El jugador que ha sido convocado por COLFUTBOL para uno de sus equipos representativos no tendrá, en ningún caso, el derecho a jugar con el club al que pertenece, durante el periodo que dure o pueda durar su liberación. Esta prohibición de jugar se prolongará cinco días en caso de que por cualquier razón el jugador no haya querido o podido acudir a la convocatoria. La violación a esta norma acarrea para el club infractor la pérdida del partido o partidos en los que el jugador actuó y la anulación de todos los puntos que se hayan obtenido.

Artículo 55º.- Si un club declina la liberación del jugador o no lo libera para acudir a la convocatoria a una selección nacional en los términos de los artículos precedentes de este capítulo, se hará acreedor a las sanciones que al efecto establezca la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. De igual manera, estarán incursos en medidas disciplinarias los clubes que no atiendan oportunamente las convocatorias para preparación de los seleccionados nacionales, debidamente aprobadas por el Comité Ejecutivo de COLFUTBOL.

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