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Once Caldas suspendió contratos de jugadores en medio del COVID-19

A los que pensaban que el FPC podía volver pronto, esto refleja que los directivos no lo sienten así.

Aunque el Ministerio del Trabajo había anunciado que estas medidas no se podían tomar y que para eso había otras posibilidades de acuerdo. Se confirmó en la noche del miércoles 8 de abril de 2020 que Once Caldas suspendió contratos de jugadores en medio del COVID-19.

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Y así se confirma que el jugador Andrés Felipe Correa tenía razón al desmentir al periodista César Augusto Londoño en este tema que se volvió polémica de redes y medios.


Once Caldas suspendió contratos de jugadores en medio del COVID-19 y así lo informó:

Ya que en el tema de Santa Fe y el equipo femenino se explicó que la polémica era por culpa de la interpretación de los emdios, ponemos textualmente el comunicado del club blanco a los jugadores:

“Con ocasión a la grave calamidad pública que a nivel nacional atraviesa el país por la amenaza de pandemia por el COVID-19, situación que atenta contra la integridad física y salud de los colombianos, y que, aunada a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, y por la División Mayor del Fútbol Colombiano, que generó la suspensión del torneo profesional; medidas de acuerdo con las cuales se hace imposible desarrollar las actividades de futbolista profesional para las cuales fue usted contratado como empleado de esta compañía, además de que la emergencia actual ha impactado significativa y negativamente la situación económica y financiera de la empresa.

Considerando que esta situación se enmarca dentro de un caso de fuerza mayor que nos obliga a suspender la ejecución de su contrato de trabajo, basados en lo preceptuado en el artículo 51 numeral 1 el cual textualmente preceptúa:

“… El contrato de trabajo se suspende:

… 1. por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución…”…”

“Teniendo en cuenta que las labores para las cuales usted fue contratado no pueden ser ejecutadas dado que las mismas conllevan indiscutiblemente contacto con el público y exposición en la calle, además de la suspensión del torneo profesional; actividades que definitivamente no pueden desarrollarse durante el periodo de crisis por el que atraviesa el país, como tampoco pueden ser ejecutadas desde su lugar de residencia, hemos decidido suspender temporalmente su contrato de trabajo, apoyados para tal efecto en lo preceptuado en el artículo 51 Numeral del CST., para lo cual informamos los parámetros de la suspensión…”

Y así se justifica que Once Caldas suspendió contratos de jugadores en medio del COVID-19 y se informa que seguirán pagando compromisos adquiridos, pero que les prestarán un dinero a los jugadores y deberán pagarlo cuando vuelva el FPC:

“TERMINOS DE LA SUSPENSIÓN

PRIMERO. – Duración: El término de duración de suspensión del contrato está supeditado a las instrucciones que en tal sentido emita el Gobierno Nacional, de tal suerte que una vez se haya superado el riesgo de pandemia, y se pueda reanudar el torneo profesional en Colombia, se reanudarán de manera inmediata las labores a ejecutar por el trabajador.

SEGUNDO. – Aportes a la seguridad social: Durante el periodo de suspensión seguirán a cargo del EMPLEADOR el pago de los aportes a la seguridad sociales y demás parafiscales.

TERCERO. – Si el trabajador recibe auxilio de vivienda, este se le continuará reconociendo. Dichos auxilios de vivienda están incluido en cada contrato de trabajo en la cuantía de mera libertad y se paga por Once Caldas S.A. directamente a cada arrendador en proporción al valor acordado con cada jugador por dicho rubro.

CUARTO. – Once Caldas S.A. proporcionará una suma de dinero mensual al trabajador en cuantía de TRES MILLONES DE PESOS M/CTE, para garantizar el sostenimiento de los trabajadores y sus familias.

Esta suma de dinero se entregará al trabajador a título de préstamo, la cual deberá ser pagada una vez se reactive el torneo de fútbol profesional y comience a recibir sus ingresos normalmente.

QUINTO. – Ausencia de desmejora de los derechos laborales: Atendiendo a las circunstancias de fuerza mayor que motiva la presente suspensión, los términos en que se consigna esta suspensión no constituyen vulneración alguna de sus derechos laborales.

SEXTO. – Reanudación de las labores: Superadas las causas constitutivas de un hecho de fuerza mayor que motivan la presenta suspensión, usted deberá reintegrarse de manera inmediata a su trabajo.

SÉPTIMO. – Notificación de la suspensión: En cumplimiento a lo dispuesto en la ley, informaremos que simultáneamente estamos poniendo en conocimiento del Ministerio de trabajo para todos los efectos legales, la decisión aquí adoptada.

Nuestro interés primordial se centra en el bienestar y seguridad de nuestros trabajadores, razón por la cual adoptamos esta medida.”


Simplemente registramos que Once Caldas suspendió contratos de jugadores en medio del COVID-19 y habrá que esperar ya que Acolfutpro (Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales) indica que va contra la ley, pero el club cita artículos que supuestamente le dan la razón.

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