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Coljuegos también le cayó al FPC por patrocinio de casa de apuestas no autorizada

Desde la entidad advirtieron que “Resulta vital que la Dimayor, considere… que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes”.

Coljuegos advierte al fútbol colombiano por patrocinio de casa de apuestas no autorizada
Millonarios vs Bucaramanga Javier Reina y Juan Carlos Pereira disputan el balón. (Bucaramanga Oficial)

Un nuevo lío legal se conoció en el fútbol colombiano de cuenta de un patrocinio de una casa de apuestas no autorizada en un equipo del fútbol colombiano, razón por la que desde el mes de agosto Coljuegos viene pidiendo a la Dimayor cartas en el asunto.

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Este 2 de octubre se volvió a enviar un documento desde el ente regulador reiterando el requerimiento en el que se menciona que Atlético Bucaramanga “presuntamente tiene un patrocinio de parte de un operador no autorizado de juegos de suerte y azar por Internet, como se anuncia en su página web”.

Además, al final del oficio se solicita que “se tomen las acciones correspondientes, sin perjuicio de los procesos administrativos y la eventual compulsa a la Fiscalía General de la Nación que se realice por Coljuegos”.

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Pedido de Coljuegos a Dimayor por patrocinio de MARSBET al Bucaramanga

“Asunto: Verificación de publicidad de juegos de suerte y azar

CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA S.A.

Respetado Doctor Jaramillo:

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Con oficio 20231000279441 del 14 de agosto de 2023, Coljuegos solicitó respetuosamente a División Mayor del Fútbol Colombiano lo siguiente:

“Por lo indicado anteriormente, y con el fin de evitar la generación de alertas, bloqueos o eventualmente sanciones, respetuosamente solicitamos sea revisado (...) publicidad o patrocinio que se realice con operadores de juegos de suerte y azar, con el fin de verificar que estos cuentan con previa autorización de Coljuegos o la entidad administradora del monopolio correspondiente, y no corresponden al ofrecimiento de juegos de suerte y azar no autorizados en el territorio Colombiano.” (Resaltado propio del texto).

A través de la presente se reitera el requerimiento realizado, específicamente en lo relacionado con el CLUB ATLÉTICO BUCARAMANGA S.A. Identificado con Nit 890.203.822, quien presuntamente tiene un patrocinio de parte de un operador no autorizado de juegos de suerte y azar por Internet, como se anuncia en su página web así:

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Debe indicarse que, dentro de los 16 operadores autorizados hasta el día de hoy, 02 de octubre de 2023, no se encuentra ninguna razón social, nombre comercial o plataforma con el nombre o denominación MARSBET.

Es importante volver a citar el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, y que señala:

“(...) Artículo 38. Juegos novedosos.

(-) PARÁGRAFO 30. Los administradores del monopolio, las autoridades de inspección, vigilancia y control, las autoridades de policía y la Policía Nacional podrán hacer monitoreo a los canales, entidades financieras, páginas de Internet y medios que de cualquier forma sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de juegos de suerte y azar no autorizados, y ordenar las alertas y bloqueos correspondientes. (...)” (Negrillas fuera del texto original).”

En virtud de lo previsto en el parágrafo 3, Coljuegos puede hacer monitoreo a los canales, entidades financieras, páginas de Internet y medios de comunicación que de cualquier forma sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de juegos de suerte y azar no autorizados, y ordenar las alertas y bloqueos correspondientes.

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Resulta vital que la Dimayor, considere que la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 95 que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes; así mismo prevé como deber contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Adicionalmente, se establece en su artículo 336 que las rentas producto del monopollo señalado anteriormente tienen como finalidad la financiación de los servicios de salud. Por tal razón la Ley 643 de 2001, en los artículos 4 y 44, estableció las prohibiciones generales y las consecuencias por operar juegos de suerte y azar sin autorización, que consisten de manera general en multas e inhabilidad para operar este tipo de actividades por un término de 5 años.

Por lo indicado respetuosamente requerimos, se verifique este presunto patrocinio de parte de un operador de juegos de suerte y azar por internet no autorizado, y se tomen las acciones correspondientes, sin perjuicio de los procesos administrativos y la eventual compulsa a la Fiscalía General de la Nación que se realice por Coljuegos”.

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