Fernando Salazar, máximo accionista de Águilas Doradas, no pasó en limpio por su falta de respeto a los árbitros y al comisario de juego en el duelo ante Independiente Medellín por la jornada 4 de los cuadrangulares.
A través de la resolución No. 075 de 2022, el Comité Disciplinario del Campeonato le impuso una sanción de cuatro fechas, además una multa de cuatro millones de pesos.
Al final de dicho encuentro, el dirigente increpó a los jueces y al comisario de campo en la zona mixta del estadio Atanasio Girardot.
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Sanción a Fernando Salazar de Águilas Doradas
“Artículo 3°. -Caso pendiente. Fernando Salazar Olano, persona con influencia manifiesta del registro del club Talento Dorado S.A. (”Talento Dorado”), sancionado con cuatro (4) fechas de suspensión y multa de cuatro millones de pesos ($4.000.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 4ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club El Equipo del Pueblo S.A.
SÍNTESIS DE LADECISIÓN
Una vez evaluados los elementos obrantes en el expediente, este Comité encontró acreditada la comisión de la misma infracción en dos momentos distintos: (i) Por un lado, la infracción contenida en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF, frente a la presunta conducta incorrecta en contra de los árbitros del encuentro, cuyo sustento probatorio consta en los informes de los oficiales de partido y, (ii) De otra parte, la infracción contenida en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF, frente a la presunta conducta incorrecta en contra del Comisario de Campo, cuyo sustento probatorio consta en la queja formulada por el Equipo del Pueblo S.A. y en las evidencias por ellos aportadas.
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Conforme a lo anterior, atendiendo a las reglas del artículo 49, se impuso la sanción mínima prevista de tres (3) fechas de suspensión y tres (3) SMMLV, incrementándolos en una (1) fecha y un (1) SMMLV, para ubicar la sanción en cuatro (4) fechas de suspensión y multa de cuatro (4) SMMLV. Finalmente, conforme a la facultad contenida en el literal d) del artículo 21 de la CDU de la FCF, se dispuso que la sanción impuesta es de inmediato cumplimiento, en atención al calendario de la competencia y el principio de inmediatez que rige las actuaciones disciplinarias