Deportes Tolima presentó un recurso de reposición en contra de la solicitud de suspensión que Nacional pidió a la sanción de Giovanni Moreno para la final del campeonato y pretende los puntos.
De acuerdo con el documento presentado por el ‘Vinotinto y Oro’ el principal argumento para cuestionar el alza de la sanción es que según ellos el jugador en cuestión no cumplió con fecha de sanción en el partido previo ante Junior, pese a no haber jugado, y por ello no le podían suspender el castigo. A continuación, los motivos por los que pelea el cuadro ibaguereño.
Reposición de Tolima a la solicitud de sanción a Giovanni Moreno
En primera medida, el cuadro ‘Musical’ manifiesta que “tiene plena legitimidad para recurrir la Resolución de Suspensión de Sanción, en tanto la mera posibilidad de que Nacional cuente con un Jugador de manera irregular”.
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El principal argumento para manifestar que la solicitud de Nacional está viciada es que, según ellos, el jugador Giovanni Moreno no ha cumplido con el 50% (1 fecha) del total de su sanción (2 fechas) como lo estipula el Comité.
Se debe pagar la mitad de la sanción para solicitar suspensión
“Al respecto, el Comité en la misma Resolución de Suspensión de Sanción, establece que el Jugador tenía que haber cumplido por lo menos la mitad de las fechas de suspensión, esto es, una (1) de las dos (2) fechas”.
“No es cierto que “el jugador Giovanni Moreno, a la fecha de las solicitudes, cumplió con una (1) fecha, razón por la cual se satisface igualmente este requisito de procedibilidad”, en tanto la Sanción, únicamente, entró en vigencia el 16 de junio de 2022, esto es, un día después del Partido entre Nacional y Junior”.
Como ejemplo, el documento enviado por Tolima reseña la suspensión que le hicieron a Junior, precisamente contra Nacional:
“Sobre este particular se anota que de las tres (3) fechas de suspensión impuestas, el club Junior, a la fecha de la solicitud del 16 de mayo de 2022, ya cumplió con dos (2) fechas, razón por la cual se satisface igualmente este requisito de procedibilidad”. Esto significa de manera incontrovertible que, como práctica consolidada, este Comité ha establecido que, para que se cumpla el presupuesto fáctico previsto en el numeral 3 del artículo 42 del CDU, no es suficiente con que se cumpla, por ejemplo, la sanción económica, sino que es absolutamente necesario que se cumpla la mitad de la sanción de suspensión”.
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En contraparte, se podría poner también el ejemplo de Millonarios que para el partido contra Nacional le suspendieron desde la Dimayor la suspensión a tres de sus tribunas cuando no había pagado ninguna fecha.
¿Por qué Tolima argumenta que ‘Gio’ no pagó sanción contra Junior?
El cuadro ‘Pijao’ reseña que las suspensiones se deben de cumplir a partir de las 24 horas siguientes a la notificación.
“En el literal d. del artículo 21 del CDU, se establece de manera clara y expresa que: “En los Campeonatos organizados por la FCF o DIMAYOR, LAS SUSPENSIONES SE CUMPLIRÁN EN FORMA CONSECUTIVA A PARTIR DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN. excepto la fecha automática consecuencia de una expulsión o de cinco (5) amarillas consecutivas o acumulativas o cualquier otro caso previsto expresamente. En casos excepcionales, debidamente motivados y relacionados con el calendario de la competición y el principio de inmediatez”.
Para el caso puntual, a Nacional lo notificaron el 15 de junio, día en el que se enfrentó a Junior. Pese a que Moreno no jugó, según Tolima, no es válido que hubiera pagado fecha por haber sido 24 horas antes de lo previsto.
“La Resolución de Sanción fue notificada el 15 de junio de 2022: El partido disputado entre Nacional y el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., fue disputado el 15 de junio (mismo día en que la Resolución de Sanción fue notificada) (el “Partido entre Nacional y Junior”.
Quedaría pendiente conocer si se estipula dicha sanción como caso excepcional relacionado con el calendario de la competición.
¿Qué solicita Tolima en el caso puntual?
“De conformidad con lo indicado anteriormente, respetuosamente, le solicito al Comité que, en virtud de los argumentos fácticos y jurídicos aquí expuestos, revoque en su totalidad la Resolución de Suspensión de Sanción”.
“De manera subsidiaria, en el marco del derecho al debido proceso, y teniendo en cuenta la decisión frente al presente recurso de reposición, tiene la potencialidad de derivar en una sanción disciplinaria de “pérdida del partido por retirada, renuncia””.